Diplomáticos rusos se negaron a hacerse un test de alcoholemia y desataron un escándalo

Los funcionarios se atrincheraron en sus vehículos oficiales hasta que se resolvió la situación. Desde la embajada aseguran que el control no es legítimo y lo consideraron “una violación al derecho internacional”.

Sergei Baldin y Cardmath Salomatin son dos diplomáticos rusos que este miércoles se negaron a realizarse el test de alcoholemia al que intentaron someterlos personal de Tránsito porteño en el marco de los operativos de control navideños y generaron un revuelo en el barrio de Recoleta alegando que los vehículos oficiales en los que se trasladaban no debían ser demorados para ser parte del opertivo.

Luego de horas de idas y vueltas, los funcionarios llegaron a la embajada rusa escoltados por personal policial. Desde la sede diplomáica, en medio del caos mediático generado por el accionar del personal de Tránsito, emitieron un comunicado en el que destacan que lo ocurrido este miércoles por la mañana es una grave violación del derecho internacional en clara alusión a la Convención de Viena, a la que Argentina Adhiere.

“Consideramos lo ocurrido como una grave violación del derecho internacional, sobre todo sobre sus disposiciones sobre inmunidades diplomáticas”, dijo un funcionario que se identificó como el primer secretario de la embajada rusa en Buenos Aires, de nombre Alexander.

La convención de Viena sobre relaciones diplomáticas establece que “ningún vehículo diplomático puede ser objeto de ningún registro o embargo”.

Qué dice la Convención de Viena

La Convención de Viena, en su artículo 22 inciso 3 establece que “los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución”.

Sin embargo, el artículo 41 establece que las personas que gocen de privilegios e inmunidades deben “respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor; no inmiscuirse en los asuntos internos del Estado receptor; tratar los asuntos oficiales de la misión con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor y no utilizar los locales de la misión de manera incompatible con sus funciones”.